REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000019
ASUNTO : WP01-D-2007-000019

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Los hechos por los cuales en su momento fue imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. , fueron los siguientes: “en fecha 14 de marzo de 2007, cuando una comisión policial conformada por funcionarios policiales siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde se desplazaban por el sector La Lucha, parroquia Raúl Leoni y son notificados vía radiofónica que en la calle Nª 03 de la avenida La Atlántida, se encontraban dos ciudadanos agrediéndose físicamente uno al otro, por tal motivo de acuerdo con esa información los funcionarios policiales proceden a trasladarse al referido lugar, donde al llegar logran observar a un ciudadano quien se encontraba sangrando a la altura del cuero cabelludo… procediendo la comisión policial a trasladar a ambos ciudadanos al Hospital “José María Vargas”, donde le diagnosticaron herida anfractuosa en el cuero cabelludo que ameritó quince puntos de sutura y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una herida por arma blanca en el antebrazo izquierdo, zona palmar y hemitorax izquierdo, ameritando cuarenta y siete puntos de sutura, por lo que los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de ambos”.
Del análisis de las actas procesales la representación fiscal considera que …”desde la fecha de inicio del proceso, hasta la actual data, esta Representación fiscal, no ha recabado elementos suficientes de convicción que permitan presentar una acusación, razón por la cual esta representante fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción para la comprobación del hecho imputado, dado que lo actuado hasta la presente en las investigaciones es insuficiente” .

Para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa en el daño causado, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO