REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000015
ASUNTO : WP01-D-2008-000015

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Los hechos por los cuales en su momento fue imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fueron los siguientes: “la presente causa se inicia en fecha 25/07/2006, cuando la ciudadana MARÍA ANTONIA LA CRUZ, formuló denuncia ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, señalando que el mismo se introdujo en su residencia, logrando sustraer un televisor, dos loros, seis, pericos, un horno microondas, un tosti arepas y una licuadora; los cuales se encontraban en su residencia ubicada en la Calle real de Mirabal, casa Nº 18, Licorería Búfalo, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas”.

Del análisis de las actas procesales la representación fiscal considera que …”hasta la actual fecha no quedó demostrada la ejecución del mismo por parte del adolescente por cuanto en las actas procesales que integran el expediente no se desprende que el adolescente haya participado directamente en la perpetración de tal hecho penal, en vista de que no cursa en autos, testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno. Es e vidente que la victima e el presente caso es incierta, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el autor material del hecho investigado sea el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la cual esta representante fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida en su contra dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción para la comprobación del hecho imputado”.

Para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa en el daño causado, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO