JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JUDITH VIDAL AMAR y ITALO AFRANIO VIGGIANI RINCÓN, quienes eran sus padres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.149.548 y V-6.318.080 respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana BETSY CAROLINA VIGGIANI VIDAL, quien era venezolana, mayor de edad y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-14.504.455, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.