REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTES: ERIKA TEOFILA MALVACIA SANDOVAL y JOSE ARGENIS UREÑA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.761.322 y V-13.761.426 respectivamente en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE
SOLICITANTE: Abogados MARÍA TRINIDAD BECERRA ROJAS y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.847.387 y V-9.244.603, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.778 y 52.833
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE CIVIL N° 7663-2007
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos ERIKA TEOFILA MALVACIA SANDOVAL y JOSE ARGENIS UREÑA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.761.322 y V-13.761.426, respectivamente en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.847.387 y V-9.244.603, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.778 y 52.833, con domicilio procesal en La Torre Unión, Piso 05, Oficina 05-A, Séptima Avenida, San Cristóbal del Estado Táchira; mediante el cual solicitan SE DECLARE EL DIVORCIO, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, como consta El Acta de Matrimonio N° 23, de fecha trece (13) de Marzo de 1.998.
Que dentro del matrimonio no procrearon hijos, ni tampoco bienes y constituyeron su último domicilio conyugal en El Barrio las Delicias de la Fría, Municipio García de Hevia, Casa sin Número del Estado Táchira.
Que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Anexaron las siguientes documentales:
1- Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos ERIKA TEOFILA MALVACIA SANDOVAL y JOSE ARGENIS UREÑA LOZANO.
2- Copia certificada Acta de Matrimonio N° 23, de fecha 13 de Marzo de 1998, de los ciudadanos ERIKA TEOFILA MALVACIA SANDOVAL y JOSE ARGENIS UREÑA LOZANO, los solicitantes.
II
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud, este Tribunal Admitió la Solicitud, y se acordó la Citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud, (folio 07).
En Fecha 30-11-2007, se Libró Boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira (Folio 08).
Corre al folio (10), diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la Boleta de Citación, le fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, funcionario de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del (XIV) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud de divorcio.
III
Esta Juzgadora para decidir observa:
- El Acta de Matrimonio N° 23, de fecha 13 de Marzo de 1998 presentada, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de 05 años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.
En consecuencia, se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público; la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos: ERIKA TEOFILA MALVACIA SANDOVAL y JOSE ARGENIS UREÑA LOZANO, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 13 de Marzo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta el Acta de Matrimonio N° 23, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintiuno (21) días de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|