REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001065
PARTE ACTORA: ANGELA MELEIDY DEPABLOS CORREA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: CIBER CLICK CAFÉ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO J. JIMÉNEZ D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de enero de 2008, siendo las 11:00 A.M., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado GONZALO J. JIMÉNEZ D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.328, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS Bsf. 2.100,35, que se cancelaran el día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,