REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008)
197 ° y 148 °
ASUNTO: SP01-L-2007-001207
Visto que en fecha ocho (08) de enero de 2008, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte accionante a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas; y en fecha once (11) de enero de 2008, la parte actora ciudadano JOSÉ RICARDO PAIPA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.212.227, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA otorgó Poder Apud-Acta a los Procuradores del Trabajo, dándose por notificado tácitamente de la boleta de notificación librada, disponiendo éste de dos (02) días hábiles siguientes para la corrección del libelo de demanda, es decir, que la parte accionante debía corregir su libelo de demanda hasta el día 15 de enero de 2008 inclusive, y visto que hasta la presente fecha no dio cumplimiento al despacho saneador ordenado en el plazo establecido por la ley, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P.
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