REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, dieciséis (16) de enero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-00899
PARTE ACTORA: ARGERINA ZAPATA RODRÍGUEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA MORENO DE SALCEDO, en su carácter de propietario de un Fondo de Comercio denominado FASHION GIRL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.036. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ARGERINA ZAPATA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.056.707, en contra de la ciudadana CAROLINA MORENO DE SALCEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.173.166, en su carácter de propietaria de un Fondo de Comercio denominado FASHION GIRL, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Fecha de Ingreso: 02-05-2006; Fecha de Egreso: 23-07-2007; Duración de la relación laboral: 01 año, 02 meses y 21 días.
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-05-2006 hasta 01-05-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bsf. 768,60); y desde 02-05-2006 hasta 23-07-2007, correspondiéndole 10 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 204,90); lo que da un total por antigüedad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 973,50).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-05-2006 hasta 23-07-2007, correspondiéndole 26,01 días (15 días por vacaciones cumplidas y 2,67 días por vacaciones fraccionadas y 7 días por Bono Vacacional Cumplido y 1,34 por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido y fraccionado de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 532,95).
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-05-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2006 de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 149,45); y desde 01-01-2007 hasta 23-07-2007, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2007 de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 153,68); lo que da un total por utilidades de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bsf. 303,13).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 02-05-2006 hasta 23-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 02 meses y 21 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 214,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 02-05-2006 hasta 23-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 02 meses y 21 días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 922,05). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.136,75).
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.946,33), los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL