REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, diecisiete (17) de enero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001025
PARTE ACTORA: JUAN DE JESÚS RAMIREZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA EFICACIA SOCIAL (FUNTAES).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JUAN DE JESÚS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 637.054, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.378. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JUAN DE JESÚS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 637.054, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA EFICACIA SOCIAL (FUNTAES), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 60, Tomo 8-A, en fecha 08-08-1996, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Fecha de Ingreso: 11-04-2001; Fecha de Egreso: 04-07-2006; Duración de la relación laboral: 05 años, 02 meses y 23 días.
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-04-2001 hasta 10-04-2002, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 4,84 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 217,80); desde 11-04-2002 hasta 10-04-2003, correspondiéndole 62 días a razón de Bsf. 6,39 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf. 396,18); desde 11-04-2003 hasta 10-04-2004, correspondiéndole 64 días a razón de Bsf. 9,06 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 579,84); desde 11-04-2004 hasta 10-04-2005, correspondiéndole 66 días a razón de Bsf. 9,82 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bsf. 648,12); desde 11-04-2005 hasta 10-04-2006, correspondiéndole 68 días a razón de Bsf. 12,37 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bsf. 841,16); y desde 11-04-2006 hasta 04-07-2006, correspondiéndole 11,67 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 199,33); lo que da un total por antigüedad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.882,43).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 11-04-2001 hasta 04-07-2006, correspondiéndole 137,34 días (87 días por vacaciones cumplidas y 3,34 días por vacaciones fraccionadas y 45 días por Bono Vacacional Cumplido y 2 días por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido y fraccionado de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 2.345,77).
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condenan las mismas con el salario que se devengaba para el momento y no con el demandado, desde 11-04-2001 hasta 10-04-2002, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 4,84 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bsf. 72,60); desde 11-04-2002 hasta 10-04-2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 6,39 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 95,85); desde 11-04-2003 hasta 10-04-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 9,06 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 135,90); desde 11-04-2004 hasta 10-04-2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 9,82 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 147,30); desde 11-04-2005 hasta 10-04-2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 12,37 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 185,55); y desde 11-04-2006 hasta 04-07-2006, correspondiéndole 2,50 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 42,70); lo que da un total por utilidades de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 679,90).
Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 5.908,10), los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


JUAN DE JESÚS RAMIREZ JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.