REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001087
PARTE ACTORA: JHOAN JESUS CASTELLANOS CASTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: TENERÍA RUBIO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FERNANDEZ PRIETO, PEDRO LUIS UZCATEGUI SIMONS, DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHOAN JESUS CASTELLANOS CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.303.176, y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial abogado DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.592, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS Bsf. 301,24, que se cancelaran el día viernes primero (01) de febrero de 2008, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
JHOAN JESUS CASTELLANOS C. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS
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