REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veinticinco (25) de enero dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000699
PARTE ACTORA: JACINTO BASTO PÉREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: GABINO SALCEDO SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JACINTO BASTOS PEREZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.644.242, y su coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.433. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JACINTO BASTO PÉREZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.644.242, en contra del ciudadano GABINO SALCEDO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.468.113, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Fecha de Ingreso: 16-10-2006; Fecha de Egreso: 24-02-2007; Duración de la relación laboral: 04 meses y 08 días.
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) del parágrafo primero, desde 16-10-2006 hasta 24-02-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 50,00 diarios, lo que da un total por antigüedad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 750,00).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 16-10-2006 hasta 24-02-2007, correspondiéndole 7,34 días (5 días por vacaciones fraccionadas y 2,34 días por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 50,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido y fraccionado de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 367,00).
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 16-10-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bsf. 50,00 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 125,00); desde 01-01-2007 hasta 24-02-2007, correspondiéndole 1,25 días a razón de Bsf. 50,00 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 62,50); lo que da un total por utilidades de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 187,50).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 16-10-2006 hasta 24-02-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 04 meses y 08 días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bsf. 50,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 16-10-2006 hasta 24-02-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 04 meses y 08 días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bsf. 50,00 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.250,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 2.554,50), los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
JACINTO BASTOS PEREZ EDUARDO JOSUE CHAVEZ CH.
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