REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000888
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO AMAYA PEÑALVER.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN.
PARTE DEMANDADA: FOTO YA C.A.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ CAÑIZALES DAVILA y ENZO ALÍ CAÑIZALES DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de 2008, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMAYA PEÑALVER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.493.961, y su coapoderado judicial el abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.637, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado ALÍ CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.075, según poder que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), que se cancelaran de la siguiente forma: el día viernes quince (15) de febrero de 2008, la demandada cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), y el día viernes veintinueve (29) de febrero de 2008, la demandada cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
GUSTAVO ADOLFO AMAYA P. JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ M.
ALÍ CAÑIZALES DAVILA
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