REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, treinta (30) de enero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000906
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CONTRERAS ORTEGA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS.
PARTE DEMANDADA: ELISEO VELANDIA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su apoderado judicial el abogado VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 89.899. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JUAN MANUEL CONTRERAS ORTEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.784.198,en contra del ciudadano ELISEO VELANDIA MARTINEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 80.303.754, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Fecha de Ingreso: 03-05-2006; Fecha de Egreso: 03-08-2007; Duración de la relación laboral: 01 año y 03 meses.
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 03-05-2006 hasta 02-05-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 66,67 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 3.000,15); y desde 03-05-2007 hasta 03-08-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 66,67 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.000,05); lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 4.000,20).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 03-05-2006 hasta 03-08-2007, correspondiéndole 28 días (15 días por vacaciones cumplidas y 4 días por vacaciones fraccionadas y 7 días por Bono Vacacional Cumplido y 2 por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 66,67 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido y fraccionado de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 1.866,76).
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 03-05-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bsf. 66,67 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 583,37); desde 01-01-2007 hasta 03-08-2007, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bsf. 66,67 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 583,37); lo que da un total por utilidades de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 1.166,74).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 03-05-2006 hasta 03-08-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año y 03 meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 66,67 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 2.000,10). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, literal c): desde 03-05-2006 hasta 03-08-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año y 03 meses, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 66,67 diarios, lo que da un subtotal de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.000,15). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 5.000,25).
5) DESCUENTOS O RETENCION: Este concepto peticionado no se condenan en razón que si bien es cierto, la parte actora indica que se descontaba, no indica por que concepto ni quien le descontaba, ni presentó prueba de haberse realizado tal descuento, siendo una carga de la parte actora demostrar este hecho para ser acreedor de tal beneficio, por lo cual, así se esté en presencia de una admisión de hechos, la misma debe ser ajustada al derecho, por lo que este Tribunal no puede condenar el concepto peticionado por descuento o retención. Así se decide.
6) PREAVISO Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: No se condena este concepto en razón de estarse condenando la Indemnización de Preaviso establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón, de haber sido un despido injustificado y ser el preaviso del 104 excluyente de la indemnización establecida en el articulo 125. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 12.033,95), más los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 03 de mayo de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 03 de agosto de 2007, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


VICTOR EDUARDO MALDONADO C.