REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000952
PARTE ACTORA: JOSÉ HERIBERTO ACEVEDO MENDOZA y NEIVIS EDUVINO ORTIZ BASTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PÉREZ Y ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES y RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de enero de 2008, siendo las 2:30 P.M., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar las partes actoras ciudadanos JOSÉ HERIBERTO ACEVEDO MENDOZA y NEIVIS EDUVINO ORTIZ BASTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.518.549 y 21.033.685 respectivamente, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA y JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.792 y 90.960 respectivamente, según poder autenticado que se agrego al expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES Bsf. 12.000,00, que se cancelaran el día jueves veintiocho (28) de febrero de 2008, discriminados así para el ciudadano JOSÉ HERIBERTO ACEVEDO MENDOZA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), y para el ciudadano NEIVIS EDUVINO ORTIZ BASTO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Los Presentes, Abg. Mónica I. Guerrero R.
JOSÉ HERIBERTO ACEVEDO M. NEIVIS EDUVINO ORTIZ BASTO
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ V.
JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES
|