En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano PEDRO ALEXANDER SALAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.206.680, la apoderada judicial del actor ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, con cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 22 de Junio de 2.007, anotado bajo el Nro.85, tomo 183, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano ORLANDO MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.180.680, con Inpreabogado Nro. 90.164, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro.18, tomo 194, que presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada paga en este acto en dinero en efectivo al ciudadano PEDRO ALEXANDER SALAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.206.680, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), o su equivalente en Bolívares Fuertes de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 700,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente por cuanto fue cancelado en este acto en dinero en efectivo la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
|