En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Enero de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSA ELENA HERNÁNDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.414, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 17 de agosto de 2.007, anotado bajo el Nro.31, tomo 228, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, por la parte demandada el apoderado judicial GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, identificado con la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.697, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de noviembre de 2.007, que corre en los folios 13 y 14 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la ciudadana ROSA ELENA HERNÁNDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.414, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 890,00), pagaderos en fecha 15-02-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada con respecto a la trabajadora ROSA ELENA HERNÁNDEZ GARCIA. Con respecto al trabajador EDUARDO JOSÉ CHACÓN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.700, las partes de mutuo y común acuerdo, en aras de lograr un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada y en vista de que se encuentran en conversaciones extrajudiciales, solicitaron la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta el día 31 de Marzo de 2008, razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda SUSPENDER EL PROCESO a partir de la presente fecha hasta el día 31 de Marzo de 2008 y fija la prolongación de la audiencia para el día 01 de Abril de 2008 a las 2:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que su inasistencia, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO