En el día hábil de hoy, Quince (15) de Enero de 2008, siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ CRISANTO GAMBOA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.392.721, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente, los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos GUSTAVO ALFONSO GÁFARO PERNÍA y DHORYS LEÓN ALARCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.210.745 y V-3.429.341 en su orden, con Inpreabogado Nros.44.579 y 28.416 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nro.71, tomo XIII, que se encuentra agregado a los folios 25 y 26 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al demandante JOSÉ CRISANTO GAMBOA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.392.721, la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.700,00), pagaderos en fecha 31-01-2008, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, en contra de la parte demandada. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por ningún concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega la pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 31 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO