En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS MARÍA DOMINGUEZ VASQUEZ, con cédula de ciudadanía N° 6.329.002, el abogado asistente de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro. 97.378, el apoderado general de la parte demandada el ciudadano HECTOR GERARDO PACHECO PINEDA, Venezolano, Mayor de Edad identificado con la cédula N° V- 13.708.403, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2007, anotado bajo el Nro.12, tomo 82, que presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido por el abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, identificado con la cédula de identidad Nro.V-10-154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.637. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano LUIS MARÍA DOMINGUEZ VASQUEZ, con cédula de ciudadanía N° 6.329.002, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.300,00), en fecha 17-01-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
|