En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ y JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.228.585 y V-4.203.164 respectivamente, con Inpreabogado Nros.77.572 y 44.504 en su orden, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 27 de julio de 2.007, anotado bajo el Nro.84, tomo 161, que corre en los folios 7 y 8 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil GRUPO CONGENTE C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN GANDICA DE FIALLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-5.646.739, contra la Sociedad Mercantil GRUPO CONGENTE C.A., representada por la Ciudadana IRENE CAMPOS, en su condición de Gerente de Operaciones, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por cuanto la relación laboral transcurrió desde el 12-07-2006 hasta el 13-07-2007 y de conformidad con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo los períodos pre y post natales se computarán a los efectos de la antigüedad de las trabajadoras en la empresa, por lo que se considera que se adiciona a la antigüedad 4 meses y 15 días, por lo que los cálculos de los conceptos laborales se efectuaran por el lapso de 1 año 4 meses y 16 días.
En cuanto al Beneficio de Guardería no se concede por cuanto al momento de la terminación de la relación laboral el 13-07-2007 no había nacido el hijo de la trabajadora, este hecho ocurrió el 27-08-2007. En cuanto a la antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA TASA INTERES INTERES

Oct-06 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 172.916,67 11,43% Bs 1.647,08
Nov-06 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 345.833,34 11,30% Bs 3.256,21
Dic-06 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 518.750,00 11,17% Bs 4.827,39
Ene-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 691.666,67 11,04% Bs 6.360,60
Feb-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 864.583,34 10,90% Bs 7.855,87
Mar-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 1.037.500,00 10,77% Bs 9.313,18
Abr-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 1.210.416,67 10,64% Bs 10.732,53
May-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 1.383.333,34 10,51% Bs 12.113,93
Jun-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 1.556.250,00 12,53% Bs 16.249,84
Jul-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 1.729.166,67 12,51% Bs 18.026,56
Ago-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 1.902.083,34 12,43% Bs 19.702,41
Sep-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 2.075.000,00 12,51% Bs 21.631,88
Oct-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 2.247.916,67 12,82% Bs 24.015,24
Nov-07 Bs 900.000,00 Bs 30.000,00 Bs 3.125,00 Bs 1.458,33 Bs 34.583,33 5 Bs 172.916,67 Bs 2.420.833,34 12,64% Bs 25.499,44

















SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-07-2006 hasta el 28-11-2007, correspondiéndole 20,32 días a razón de Bs.30.000,00 diarios = Bs. 609.600,00.
TERCERO: BONO VACACIONAL: Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-07-2006 hasta el 28-11-2007, correspondiéndole 9,64 días a razón de Bs.30.000,00 diarios = Bs.289.200,00.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-07-2006 hasta el 28-11-2007, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.30.000,00 diarios = Bs. 1.800.000,00.
QUINTO: INAMOVILIDAD: Según el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 27-08-2007 hasta el 27-08-2008, correspondiéndole 12 meses a razón de Bs.900.000,00 mensuales = Bs. 10.800.000,00.
SEXTO: Según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: correspondiéndole 30 días a razón de Bs.34.583,33 diarios = Bs. 1.037.499,90. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.34.583,33 diarios = Bs. 1.556.249,85
En cuanto al Beneficio de la Régimen Prestacional de Empleo, no se concede este concepto por cuanto el artículo 31 de la Ley del Beneficio de la Régimen Prestacional de Empleo establece que estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo al Fondo Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y por cuanto este organismo no se ha creado en la actualidad, lo paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Para un total de Bs. 18.538.882,53 menos la cantidad de Bs.2.980.193,84 recibido como adelanto de prestaciones sociales para un total adeudado de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.558.688,69) o su equivalente en bolívares fuertes de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f. 15.558,69), más la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por ser parcialmente con lugar la demanda no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO