En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Enero de 2008, siendo las 3:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JAVIER ORLANDO CONTRERAS PABON, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.090.540, los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.760 y 67.855 en su orden, carácter que se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 28 y 29 del presente expediente; por la parte demandada su apoderada judicial ciudadana DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.121 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 33 al 35 ambos inclusive del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al demandante ciudadano JAVIER ORLANDO CONTRERAS PABON identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.090.540, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.11.000,00), pagaderos en fecha 10-01-2008, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, en contra de la parte demandada. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por ningún concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega la pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 296 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 18 anexos.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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