En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Enero de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ERASMO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.124.950, actuando en representación de su hermano NELSON ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.151, tal como consta en autorización otorgada ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Enero de 2.008, anotado bajo el Nro.26, tomo 01, que se presenta en este acto para ser agregada al expediente, la apoderada de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 02 de Mayo de 2.007, anotado bajo el Nro.01, tomo 133, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.276.468, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésimo Cuarto del Municipio Libertador, en fecha 18 de Febrero de 2.007, anotado bajo el Nro.80, tomo 05, que se encuentra agregado al folio 15 al 17 del expediente, asistido del abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al demandante ciudadano NELSON ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.151, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.2.500,00), los cuales son cancelados en este acto en dos cheques de fechas 19-11-2007 y 29-12-2007, girados a nombre del trabajador NELSON ZAMBRANO, contra el Banco Sofitasa, código cuenta cliente 0137-0007-99-0000059261 y 0108-0104-48-0100018727 en su orden, cheques Nros.07136770 y 03017267 respectivamente, cada uno por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.250.000,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, en contra de la parte demandada. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por ningún concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega la pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 21 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, 7 anexos y un cuaderno que tiene escrito la palabra Lider foliado hasta el número 384.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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