el día hábil de hoy, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadana PABLO JULIO QUINTERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.556.029, asistido por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VENUSCO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano PABLO JULIO QUINTERO GARCÍA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VENUSCO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 14.750,24), por los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 31/07/2006
Fecha de culminación: 08/09/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 mes y 8 días

PRIMERO: Preaviso de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7 días x Bs. 34.571,42, arroja la cantidad de Bs. 241.999,94
SEGUNDO: Vacaciones de conformidad con la Cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción: 4.83 días x Bs. 34.571,42, arroja la cantidad de Bs. 166.979,95
TERCERO: Utilidades de conformidad con la Cláusula 25 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción: 6.83 días x Bs. 34.571,42, arroja la cantidad de Bs. 236.122,79
CUARTO: Salarios dejados de percibir durante el procedimiento administrativo de reenganche y los generados hasta la fecha de la presentación de la demanda de conformidad con Providencia Administrativa N° 583-2006 de fecha 25 de septiembre de 2006: 408 días x Bs. 34.571,42, arroja la cantidad de Bs. 14.105.139,36
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales