Hoy, dieciséis de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano FRANKLIN CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.633.574, asistido por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEXTILEROS DEL TÁCHIRA R.L, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.683.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.005, carácter que consta en copia certificada de poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 88, Tomo 93 de fecha 26 de marzo de 2007 que presenta para ser agregado a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.063,95), suma que constituye el total debido al accionante, tanto por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó, como por el beneficio de alimentación, horas extras y pago de días feriados laborados que se encuentran comprendidos en el pago de dicha cantidad, de la que se deduce la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), recibidos por el trabajador en diciembre del año 2006 como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 640,41), equivalentes a CERO PUNTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 0.64), por concepto de deducción de INCE. De la cantidad restante, es decir, UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563.31), el demandante acepta expresa y voluntariamente destinar la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 781,65), como aporte societario por pertenecer a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEXTILEROS DEL TÁCHIRA R.L, conforme lo establece el artículo 30 Capítulo IV de los Estatutos de la Cooperativa Textileros del Táchira R.L y la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 781,65), que será pagada por la demandada al demandante en su totalidad el día 28 de enero de 2008 a las 2:30 p.m por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por beneficio de alimentación, ni horas extras, ni días feriados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales