Hoy, dieciséis de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RODRIGO MIGUEL PINEDA SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.232.423, asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la FUNDACIÓN RESTAURANDO CORAZONES, representada por la Profesional del Derecho LEIDA MORELA CONTRERAS JACOME, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.497.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.783, en su condición de tercera vocal de la Junta Directiva de la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.300,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque N° 59090364 de la Cuenta Corriente N° 0007 0024 09 0000049963 de fecha 16 de enero de 2008 a nombre del Ciudadano RODRIGO MIGUEL PINEDA SOTO. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas constantes de veintidós (22) folios útiles sin escrito de promoción.




Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales