Hoy, dieciocho de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ANICASIO ORDOÑEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.064.932, asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa INVERSIONES EGLIMAR C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.791.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.085, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja constancia que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la conciliación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, proponiendo previamente a las partes el uso de la vía del arbitraje, propuesta que no fue acogida por las mismas, por lo que se procede en este mismo acto a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la parte demandada conteste la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales