En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos ANDERSON AVELINO CAMPEROS VERA, LEDO CÁRDENAS RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO VASQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.984.657, 11.105.599 y 1.531.696, asistidos por la Procuradora del Trabajo MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los Ciudadanos ANDERSON AVELINO CAMPEROS VERA, LUIS ALBERTO VASQUEZ ZAMBRANO y LEDO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, contra el Ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los accionantes, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.310,14), discriminados de la siguiente forma:
ANDERSON AVELINO CAMPEROS VERA:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/09/2006
Fecha de culminación: 23/12/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses y 10 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 15 días x Bs. 30.141,13, arroja la cantidad de Bs. 452.116,95
SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 14.49 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 355.752,10
TERCERO: Utilidades (Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 20.49 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 503.061,46
CUARTO: Preaviso (Artículo 104 de la Ley Ogánica del Trabajo): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 7 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 171.860,92
QUINTO: Bono de Asistencia (Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Este beneficio no es acordado por esta Juzgadora, por cuanto la asistencia puntual y perfecta, sin faltas de ninguna especie al puesto de trabajo es un hecho que debe ser comprobado por el accionante y no consta en autos la prueba del mismo.
SEXTO: Dotaciones o Prendas (Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Es improcedente esta reclamación en virtud de que la naturaleza de este beneficio, es la de conceder a los trabajadores el equipamiento de bragas o trajes de trabajo para las labores que se realizan al año, por tanto no es susceptible de ser valorado económicamente, aunado a que no existe en autos, prueba alguna que permita evidenciar que éstas no fueron entregadas al trabajador.
SÉPTIMO: Oportunidad para el pago de prestaciones sociales (Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 152 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 3.731.837,12. Las sumas de las anteriores cantidades arroja un total de Bs. CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.214.628,55) equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.214,63)
LEDO CÁRDENAS RODRÍGUEZ:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/09/2006
Fecha de culminación: 23/12/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses y 10 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 15 días x Bs. 30.141,13, arroja la cantidad de Bs. 452.116,95
SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 14.49 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 355.752,10
TERCERO: Utilidades (Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 20.49 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 503.061,46
CUARTO: Preaviso (Artículo 104 de la Ley Ogánica del Trabajo): Desde el 13/09/2006 al 23/12/2006: 7 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 171.860,92
QUINTO: Bono de Asistencia (Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Este beneficio no es acordado por esta Juzgadora, por cuanto la asistencia puntual y perfecta, sin faltas de ninguna especie al puesto de trabajo es un hecho que debe ser comprobado por el accionante y no consta en autos la prueba del mismo.
SEXTO: Dotaciones o Prendas (Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Es improcedente esta reclamación en virtud de que la naturaleza de este beneficio, es la de conceder a los trabajadores el equipamiento de bragas o trajes de trabajo para las labores que se realizan al año, por tanto no es susceptible de ser valorado económicamente, aunado a que no existe en autos, prueba alguna que permita evidenciar que éstas no fueron entregadas al trabajador.
SÉPTIMO: Oportunidad para el pago de prestaciones sociales (Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 152 días x Bs. 24.551,56, arroja la cantidad de Bs. 3.731.837,12. Las sumas de las anteriores cantidades arroja un total de Bs. CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.214.628,55) equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.214,63)
LUIS ALBERTO VASQUEZ ZAMBRANO:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/09/2006
Fecha de culminación: 19/01/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 meses y 6 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 13/09/2006 al 19/01/2007: 15 días x Bs. 42.000,00, arroja la cantidad de Bs. 630.000,00
SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 13/09/2006 al 19/01/2007: 19.32 días x Bs. 42.000,00, arroja la cantidad de Bs. 811.440,00
TERCERO: Utilidades (Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 13/09/2006 al 19/01/2007: 27.32 días x Bs. 42.000,00, arroja la cantidad de Bs. 1.147.440,00
CUARTO: Bono de Asistencia (Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Este beneficio no es acordado por esta Juzgadora, por cuanto la asistencia puntual y perfecta, sin faltas de ninguna especie al puesto de trabajo es un hecho que debe ser comprobado por el accionante y no consta en autos la prueba del mismo.
QUINTO: Dotaciones o Prendas (Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Es improcedente esta reclamación en virtud de que la naturaleza de este beneficio, es la de conceder a los trabajadores el equipamiento de bragas o trajes de trabajo para las labores que se realizan al año, por tanto no es susceptible de ser valorado económicamente, aunado a que no existe en autos, prueba alguna que permita evidenciar que éstas no fueron entregadas al trabajador.
SEXTO: Oportunidad para el pago de prestaciones sociales (Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 19/01/2007 al 25/05/2007, 126 días x Bs. 42.000,00, arroja la cantidad de Bs. 5.292.000,00. Las sumas de las anteriores cantidades arroja un total de Bs. SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 7.880.880,00) equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.880,88)
SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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