En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana CRUZ DELINA PEDRAZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.069.438, asistida por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa OFICINA COORDINADORA DE PROYECTOS O.C.P, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la Ciudadana CRUZ DELINA PEDRAZA MENDEZ, contra la Empresa OFICINA COORDINADORA DE PROYECTOS O.C.P, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la accionante, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.914,26), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/02/2005
Fecha de culminación: 12/02/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 11 meses y 28 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/02/2005 al 15/02/2006: 45 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 698.625,00. 2) Desde el 15/02/2006 al 12/02/2007: 55 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 939.262,50. Antigüedad Adicional: 2 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 34.155,00. Total Bs. 1.672.042,50 equivalentes a Bs. F. 1.672,04
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y fraccionadas (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/02/2005 al 15/02/2006: 15 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 256.162,50. 2) Desde el 15/02/2006 al 12/02/2007: 14.66 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 250.356,15. Total Bs. 506.518,65 equivalentes a Bs. F. 506,52
TERCERO: Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/02/2005 al 15/02/2006: 7 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 119.542,50. 2) Desde el 15/02/2006 al 12/02/2007: 7.33 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 125.178,07. Total Bs. 244.720,57 equivalentes a Bs. F. 244,72
CUARTO: Utilidades (Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/02/2005 al 15/02/2006: 15 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 256.162,50. 2) Desde el 15/02/2006 al 12/02/2007: 13.75 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 234.815,62. Total Bs. 490.978,12 equivalentes a Bs. F. 490,98
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses compensatorios de la Antigüedad previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito conforme lo establece la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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