En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana ZULEIDA ELENA BECERRA BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.342.168, asistida por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Sociedad Mercantil DARBEY ON LINE C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la Ciudadana ZULEIDA ELENA BECERRA BECERRA, contra la Sociedad Mercantil DARBEY ON LINE C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 14.902,05), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 21/01/2002
Fecha de culminación: 01/07/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 5 años, 5 meses y 10 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/01/2002 al 21/01/2003, 45 días x Bs. 5.808,00, arroja la cantidad de Bs. 261.360,00. 2) Desde el 21/01/2003 al 21/01/2004, 62 días x Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 468.124,80. 3) Desde el 21/01/2004 al 21/01/2005, 64 días x Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 628.193,28. 4) Desde el 21/01/2005 al 21/01/2006, 66 días x Bs. 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 816.711,72. 5) Desde el 21/01/2006 al 21/01/2007, 68 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 1.161.270,00. 6) Desde el 21/01/2007 al 01/07/2007, 25 días x Bs. 20.493,00, arroja la cantidad de Bs. 512.325,00. Total Bs. 3.847.984,80.
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y no disfrutadas (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/01/2002 al 21/01/2003, 15 días. 2) Desde el 21/01/2003 al 21/01/2004, 16 días. 3) Desde el 21/01/2004 al 21/01/2005, 17 días. 4) Desde el 21/01/2005 al 21/01/2006, 18 días. 5) Desde el 21/01/2006 al 21/01/2007, 19 días. Total 85 días x Bs. 20.493,00, arroja la cantidad de Bs. 1.741.905,00
TERCERO: Vacaciones fraccionadas (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 21/01/2007 al 01/07/2007, 8.33 días x Bs. 20.493,00, arroja la cantidad de Bs. 170.706,69
CUARTO: Bono Vacacional Cumplido (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/01/2002 al 21/01/2003, 7 días. 2) Desde el 21/01/2003 al 21/01/2004, 8 días. 3) Desde el 21/01/2004 al 21/01/2005, 9 días. 4) Desde el 21/01/2005 al 21/01/2006, 10 días. 5) Desde el 21/01/2006 al 21/01/2007, 11 días. Total 45 días x Bs. 20.493,00, arroja la cantidad de Bs. 922.185,00
QUINTO: Bono Vacacional fraccionado (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 21/01/2007 al 01/07/2007, 5 días x Bs. 20.493,00, arroja la cantidad de Bs. 102.465,00
SEXTO: Utilidades Legales (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/01/2002 al 31/12/2002, 13.75 días x Bs. 5.808,00, arroja la cantidad de Bs. 79.860,00. 2) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 113.256,00. 3) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 4) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 185.616,30. 5) Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, 15 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 256.162,50. Total Bs. 782.127,60
SÉPTIMO: Utilidades fraccionadas (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 01/01/2007 al 01/07/2007, 7.5 días x Bs. 20.493,00, arroja la cantidad de Bs. 153.697,50.
OCTAVO: Indemnización por Despido (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2°: 150 días x Bs. 20.493,00 = Bs. 3.073.950,00. Literal d) 60 días x Bs. 20.493,00 = Bs. 1.229.580,00. Total Bs. 4.303.530,00
NOVENO: Diferencia Salarial (Artículos 129 y 173 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/01/2002 al 30/04/2002, Salario Mínimo Bs. 4.840,00; Salario devengado Bs. 4.666,66. Diferencia Salarial Bs. 173,34 x 90 días = Bs. 15.600,60. 2) Desde el 01/05/2002 al 30/09/2002, Salario Mínimo Bs. 5.324,00; Salario devengado Bs. 4.666,66. Diferencia Salarial Bs. 657,34 x 150 días = Bs. 98.601,00. 3) Desde el 01/05/2004 al 31/07/2004, Salario Mínimo Bs. 9.060,50; Salario devengado Bs. 8.000,00. Diferencia Salarial Bs. 1.060,50 x 90 días = Bs. 95.445,00. 4) Desde el 01/08/2004 al 30/04/2005, Salario Mínimo Bs. 9.815,20; Salario devengado Bs. 9.333,33. Diferencia Salarial Bs. 481,87 x 270 días = Bs. 130.104,90. 5) Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006, Salario Mínimo Bs. 12.374,42 Salario devengado Bs. 10.666,66. Diferencia Salarial Bs. 1707,76 x 270 días = Bs. 461.095,20. 6) Desde el 01/02/2006 al 31/08/2006, Salario Mínimo Bs. 14.230,56; Salario devengado Bs. 10.666,66. Diferencia Salarial Bs. 3.563,90 x 210 días = Bs. 748.419. 7) Desde el 01/09/2006 al 30/04/2007, Salario Mínimo Bs. 17.077,50; Salario devengado Bs. 13.333,33. Diferencia Salarial Bs. 3.744,17 x 240 días = Bs. 898.600,80. 8) Desde el 01/05/2007 al 01/07/2007, Salario Mínimo Bs. 20.493,00; Salario devengado Bs. 13.333,33. Diferencia Salarial Bs. 7.159,67 x 60 días = Bs. 429.580,20. Total Bs. 2.877.446,70.
DÉCIMO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
DÉCIMO PRIMERO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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