Hoy, veintiocho de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano CAMILO JIMENEZ CRUZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 91.101.313, asistido por el Profesional del Derecho ALÍ ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA FERREHIERROS, representado por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.498.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.487, carácter que consta en autos, quien también representa al Ciudadano JISIT GUILLERMO PALENCIA SOTO, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 77.151.693, con el carácter de TERCERO INTERVINIENTE llamado a juicio, representación que consta en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja constancia que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la conciliación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, proponiendo previamente a las partes el uso de la vía del arbitraje, propuesta que no fue acogida por las mismas, por lo que se procede en este mismo acto a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles; la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles y el Tercero Interviniente presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la parte demandada conteste la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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