En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.452, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana JUDITH ZAMBRANO ALMEDRALES propietaria del Fondo de Comercio CARPINTERÍA Y DECORACIONES HUMBERT, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR ACCION INTENTADA, por el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ SANDOVAL, contra la Ciudadana JUDITH ZAMBRANO ALMEDRALES propietaria del Fondo de Comercio CARPINTERÍA Y DECORACIONES HUMBERT, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la cantidad de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.038,86), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04/01/2007
Fecha de culminación: 29/04/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 3 meses y 25 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 04/01/2007 al 29/04/2007: 15 días x Bs. 42.857,14, arroja la cantidad de Bs. 642.857,14
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 04/01/2007 al 29/04/2007: 3.75 días x Bs. 42.857,14, arroja la cantidad de Bs. 160.714,27
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 04/01/2007 al 29/04/2007: 1.74 días x Bs. 42.857,14, arroja la cantidad de Bs. 74.571,42
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 04/01/2007 al 29/04/2007: 3.75 días x Bs. 42.857,14, arroja la cantidad de Bs. 160.714,27
QUINTO: La reclamación por concepto de Horas Extras Diurnas (Artículos 155 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo), no es procedente por cuanto es un concepto extraordinario, cuya carga probatoria corresponde al accionante y no se encuentra probado en autos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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