Hoy, veintiocho de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes del proceso, comparece el Profesional del Derecho GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.791.457, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, la Empresa MAQUINARIAS MIRANDA C.A (MAQUIMIRCA), carácter que consta en autos y el Ciudadano ALVARO BOTELLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.163.371, asistido por la Profesional del Derecho NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.466.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.486, con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 44.024,27), suma ésta discriminada de la siguiente forma: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.524,27), ya recibida por el Ciudadano ALVARO BOTELLO LÓPEZ, que abarca lo correspondiente a liquidación de prestaciones sociales, según Comprobante de Egreso N° 011427 de fecha 26 de diciembre de 2007 y cheque emitido a su nombre de la Entidad Bancaria BANFOANDES N° 35490802 de fecha 26 de diciembre de 2007 que las partes presentan para ser agregados a los autos. La cantidad restante, es decir, TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 36.500,00), correspondiente a la Indemnización por el Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador y que la Empresa MAQUINARIAS MIRANDA C.A, se compromete a pagar así: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.500,00), mediante cheque emitido contra BANFOANDES N° 80171154 de la Cuenta Corriente de la Empresa Maquinarias Miranda N° 0007 0089 40 0000001396 de fecha 25/01/2008 a nombre del Ciudadano Alvaro Botello López y la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), para ser pagada en su totalidad el día 29 de febrero de 2008 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, ni por indemnización alguna por accidente de trabajo, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y de indemnización por accidente de trabajo a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales