En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana ANA BERTILDA CABRA, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 60.290.837, asistida por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana ILSE MARGARITA BARRIENTOS DEL MORAL, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la Ciudadana ANA BERTILDA CABRA, contra la Ciudadana ILSE MARGARITA BARRIENTOS DEL MORAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la accionante, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 736,46), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 14/08/2006
Fecha de culminación: 14/11/2006
Duración: 3 meses

PRIMERO: Preaviso (Artículo 279 LOT), 15 días x Bs. 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 256.162,50
SEGUNDO: Diferencia Salarial (Artículo 173 LOT): Desde el 01/09/2006 al 14/11/2006, Salario Devengado Bs. 100.000,00 semanal. Salario por Decreto Presidencial Bs. 119.542,50. Diferencia Salarial Bs. 19.542,50 x 2 meses y 13 días = Bs. 75.378,21

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/02/2007
Fecha de culminación: 01/06/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Duración: 3 meses y 16 días

PRIMERO: Preaviso (Artículo 279 LOT), 15 días x Bs. 20.493,00, arroja la cantidad de Bs. 307.395,00
SEGUNDO: Diferencia Salarial (Artículo 173 LOT): Desde el 15/02/2007 al 01/06/2007, Salario Devengado Bs. 125.000,00 semanal. Salario por Decreto Presidencial Bs. 143.451,00. Diferencia Salarial Bs. 18.451,00 x 3 meses y 16 días = Bs. 97.529,00. La suma de las anteriores cantidades arroja un total de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 736,46)
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales