Hoy, nueve de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORA USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.124.920, asistido por el Profesional del Derecho EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.300.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.222, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano FELIPE MELANIO ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.574.725, en su condición de Presidente de la LINEA DE AUTOS POR PUESTOS CIRCUNVALACIÓN HUMOGRIA C.A, asistido en este acto por el Profesional del Derecho JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.330.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.074, actuando con el carácter de parte demandada, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja constancia que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la conciliación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, proponiendo previamente a las partes el uso de la vía del arbitraje, propuesta que no fue acogida por las mismas, por lo que se procede en este mismo acto a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la parte demandada conteste la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales