REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la presente causa signada con el Nº WP01-D-2006-0000196, seguida en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, tipificado en el artículo tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , esto de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Fundamenta la representación fiscal su solicitud en el hecho de no poseer elementos de convicción que puedan dar origen a una acusación seria. Es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante acta policial de fecha 21-09-2007, cuando funcionario adscrito a la Comisaría Este de la Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, cuando realizaban un recorrido por el Sector de Caraballeda, específicamente la calle Los Indios, cuando avistaron a un sujeto de contextura Delgado, mediano de estatura, color de piel morena y quién vestía un short de color marrón, franelita de color blanco, gorra de color gris, zapatos de color marrón y zarcillos en los dos lóbulos de la oreja, quine al notar la presencia en el lugar, se torno nervioso y opto por acelerar el paso, logrando retener al ciudadano a escasos tres metros, indicándole al mismo que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropa, manifestando el mismo no incautar nada, procediendo a una revisión corporal, incautándole en el bolsillo lateral izquierdo del short , un envoltorio elaborado en papel de color marrón, contentivo de vegetales y semillas de color verdusco de presunta sustancia ilícita..
En fecha 21 de septiembre del 2007, se realiza la audiencia para Oír al Imputado, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, visto que de la revisión exhaustiva de la causa in examine se constata que al momento de practicar el procedimiento no se hicieron acompañar de testigos que avalaran la actuación policial efectuado por los gendarmes, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Considera esta decisora que a los fines de acreditar la participación del acusado en los hechos imputados por la representación fiscal, resulta insuficiente el solo dicho de los funcionarios, ya que es necesario la presencia de testigos que ratifiquen lo expuesto por estos servidores públicos , cuyas declaraciones contribuyen a los fines de ilustrar la forma en que se practica la detención, pero estas por sí mismas, son insuficientes para determinar la responsabilidad penal de una persona, es necesario que el acervo probatorio sea de tal contundencia que arroje la certidumbre necesaria en el juzgador. señalando en este sentido Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Penal Sentencia de fecha 23 de Junio de 2004, expediente número 04-0123, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual estableció (…) De allí entonces se observa , que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa :”…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado , pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad (…) . Por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y consecuencialmente se acuerda el cese de las presentaciones impuestas al adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese el correspondiente oficio a libertad asistida.
Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes. Cúmplase.