REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Realizada la Audiencia Especial en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue convocada en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual requirió de este despacho que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa in examine de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando para ello que los elementos recabados resultan insuficientes y no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Solicitud ante la cual este despacho, estimo necesario convocar a las partes a la audiencia contenida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto a los fines de escuchar a la víctima en la causa in examine, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual acudió a la realización del acto, y manifestó que no acudió en ningún momento a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a realizarse el respectivo reconocimiento, manifestando además luego de serle explicado el motivo del acto, no tener objeción alguna en que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa. En consecuencia este Tribunal a los fines de fundar la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a señalar lo siguiente:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÒN
La presente investigación se inicia en fecha 02 de Octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, a la altura de la plaza Lourdes de la Parroquia de Maiquetía del Estado Vargas, cuando el imputado de autos luego de una discusión golpeara a nivel del tórax a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia especial, ut supra indicada la Abg. BLANCA GUEVARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cambio la solicitud inicialmente requerida de Sobreseimiento Provisional y en su lugar manifestó que fuese acordado por el despacho el Sobreseimiento Definitivo, ello en razón de la exposición de la víctima.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta juzgadora estima necesario señalar que la victima manifestó durante la realización del acto al cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún momento acudió al Servicio de Medicatura Forense de este estado, a los fines de serle efectuado el correspondiente reconocimiento, requisito este impretermitible , a los fines de encuadrar la conducta desplegada por el adolescente , en uno de los tipos penales, establecidos en el capítulo II, Titulo IX, libro segundo del Código Penal, no pudiendo como consecuencia de ello calificar las lesiones sufridas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y dado la fecha transcurrida, es claro que no existe la posibilidad de ser incorporado, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, así como por la defensa del imputado Decretando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese el correspondiente oficio a la Unidad de Libertad Asistida. Hágase lo conducente. Cúmplase -