REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 16 de Enero del año 2008.
197º y 148º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de Enero del 2008, inserta al folio (95) suscrita por la ciudadana BETTY GRACIELA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.247.560, asistida por la Abog. AYEZA SANCHEZ SOSA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual manifiesta: “que el obligado de autos falleció el día 21-01-2005, y por cuanto de la copia del acta de defunción inserta al folio (88), se observa que el ciudadano ALBERTO SANTAMARÍA LOZANO, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.021.147, falleció el día 21 de Enero del 2005 esta Juzgadora considera procedente declarar extinguido el presente de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en él articulo 383 literal (a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
Exp. Nº 4874 *Obligación Alimentaría*.-
Edith.-