REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 17 de Enero de 2008.-
197° y 148°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Elizabeth Coromoto Leal de Rueda, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de catorce (14) años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 20.999.973.
Recibido por distribución de fecha 29 de noviembre de 2006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE, formulada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Leal de Rueda, asistida de la Abog. Elva Merle Panza Ostos, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 20.999.973. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante y la adolescente, autorización expedida por el progenitor de la adolescente, debidamente notariada,
En auto de fecha 29 de noviembre de 2006, se le dio entrada y admite la presente solicitud, acordando Oír a la solicitante a fines de que aclare su pedimento; oir a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), Notificar a la Fiscal Especializada y practicar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal estime necesaria.
En fecha 29 de noviembre de 2006, comparece la ciudadana ELIZABETH COROMOTO LEAL DE RUEDA, quien manifestó ser la madre de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) que necesita la autorización para tramitar el pasaporte y viaje de su hija, pero en este momento por medio de llamada telefónica el entrenador el s informo que los juegos fueron suspendidos, por lo que quiere que quede abierta la solicitud de autorización de pasaporte, para tramites futuros; en la misma fecha comparece la adolescente Flor Deliangel Rueda Leal, quien al ser entrevistado por la ciudadana Juez manifestó que solicita la autorización de viaje y pasaporte ya que es atleta del IND en la categoría Voleibol, pero que se acaba de enterar que el viaje fue suspendido y el viaje fue pospuesto para el próximo año pero quiere quede abierta la solicitud de pasaporte.
Al folio 11, corre inserta boleta de Notificación a la Fiscal, debidamente firmada.
En fecha 15 de enero de 2008, la ciudadana ELIZABETH LEAL DE RUEDA, solicita la autorización para el trámite del pasaporte, del cual tiene cita para el día 22 de enero de 2008.
Visto que se han cumplido todos lo requisito exigido para la obtención del pasaporte esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO LEAL DE RUEDA, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELIZABETH COROMOTO LEAL DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.671.336, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Barinas, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA, LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 20.999.973. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión..-
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Sentencia N° 75.
Exp. N° 46.127
Autorización para tramitar pasaporte.
delia.-
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