REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 21 de Enero del año 2008.
197º y 148º
Visto el contenido del oficio signado con el Nº 0981, de fecha 14 de Enero del año 2008, proveniente del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, en el cual solicitan el traslado del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 años y 11 meses de edad, a la Casa Taller “Alfredo J. González” San Cristóbal, Estado Táchira, debido a que el referido niño insiste en que sea traslado a dicha casa taller a los fines de estar junto a sus hermanos, y por cuanto él mismo esta próximo a cumplir los doce años, edad esta necesaria para ser incorporado a dicha Casa Taller; En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley MODIFICA la Medida de Colocación en Entidad de Atención decretada en fecha 14 de Abril del 2005, debiendo ser trasladado el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a la Casa Taller “Alfredo J. González”, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira
PUBLIQUESE, ANOTESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
En la ciudad de San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2008.

ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 3 ABOG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde, dejándose copia para el archivo.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 32071 * Colocación en Entidad de Atención.
Zulma.-