REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 22 de Enero de 2008
197º 148º

Visto el escrito suscrito por la ciudadana GLEDYS EYLIN CONTRERAS MENDOZA, en la cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto a su primer nombre, en donde se identifica el primer nombre de la cónyuge como “GLENDYS”, siendo lo correcto “GLEDYS” y por cuanto se observa que efectivamente en la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, por error involuntario, en la identificación de la cónyuge, se transcribió de manera incorrecta el primer nombre, colocando “….GLENDYS….” cuando el nombre correcto es “GLEDYS” En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “GLENDYS”, cuando lo correcto es “GLEDYS”.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LA PARTE INTERESADA.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.





Exp Nº 38.065
delia.-