REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO Nª 03-San Cristóbal, 22 de Enero de 2008.-

197ª y 148ª


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia inserta al folio 12, suscrita por la ciudadana Abog. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico, mediante la cual manifiesta que se OPONE a la presente solicitud, por cuanto no cumple con las formalidades legales pautadas en el articulo 185-A el Código Civil vigente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, Esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 3

ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-


El Srio,


EXP. N° 49.987
Dmb.-