REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 23 de Enero de 2.008.-
197° y 148°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización de Pasaporte.
SOLICITANTE: JOHANNA SILVANNO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.148.157, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.407.077, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 979, de fecha 12 de Mayo de 1.997, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.416.850, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 2372, de fecha 04 de Octubre de 1.993, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-
Recibido por distribución de fecha 21 de Enero del 2.008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, constante de cinco (07) folios útiles, formulada por la ciudadana JOHANNA SILVANNO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.148.157, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.407.077, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 979, de fecha 12 de Mayo de 1.997, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.416.850, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 2372, de fecha 04 de Octubre de 1.993, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copias de las citas expedidas por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería. 2) copias de las Cédula de Identidad de la madre solicitante y beneficiarias; 3) copias simple de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria de la presente causa.
En auto de fecha 22 de Enero de 2008, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Especializada.
En fecha 22 de Enero de 2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANNA SILVANNO VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.148.157, en la cual consigna copia de la Partida de Nacimiento perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 23 de Enero de 2008 el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana JOHANNA SILVANNO VIÑA, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de sus hijas, la niña y Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA JOHANNA SILVANNO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.148.157, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Ubicada en Barinas, Estado Barinas, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SUS HIJAS LA NIÑA Y ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.407.077, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 979, de fecha 12 de Mayo de 1.997, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.416.850, identificada con Partida de Nacimiento Nro. 2372, de fecha 04 de Octubre de 1.993, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Expídase autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorizaciones respectivas.
El Secretario.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 54565
Autorización para pasaporte.
Edith.-
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