REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
197° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2006, los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO Y ZULIMAR ELENA SOTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.341.673 y V- 12.974.495, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio XENIA MORALES DE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.492, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En la fecha 10 de noviembre de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 36.
En fecha 18 de de octubre de 2007, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificado, asistido por la abogado YASMIN VARELA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.162, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos previa notificación a su cónyuge.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, se acordó librar notificación a la ciudadana Zulimar Elena Soto Colmenares a fin de que exponga lo que considera necesario con respecto a lo solicitado por su cónyuge.
En fecha 06 de noviembre de 2007, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Zulimar Elena Soto Colmenares, debidamente cumplida.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO Y ZULIMAR ELENA SOTO COLMENARES, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 19 de diciembre de 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenas del Estado Táchira, según acta N° 289.
En cuanto a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; la Obligación de Manutención, el progenitor, cancelara mensualmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); mas los pañales desechables, compotas y leche del bebe, y la merienda del colegio; igualmente se compromete a cancelar una cuota única extra para navidad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00), cantidades estas que serán depositadas en una cuenta bancaria Banco Provincial, a nombre de la progenitora, los días quince de cada mes. En el mes de agosto comprara los uniformes y calzado y la madre comprara los útiles escolares o viceversa; se aumentara en forma automática y proporcional un porcentaje equivalente al 15% anual. Se deja constancia que el cónyuge José Antonio Rodríguez Zambrano, le tiene a sus hijos un Seguro Privado especial, igualmente se compromete a cancelar a el colegio de la niña y del bebe cuando inicie sus estudios: En cuanto al Régimen de Convivencia, los niños pasarán el sábado con el padre y el domingo con la madre o viceversa, un fin de semana con el padre y otro con la madre, de forma alternativa, siempre de mutuo acuerdo, en época decembrina, compartirán la semana del 24 con la madre y el 31 con el padre, alternándose consecutivamente. En las vacaciones escolares, semana santa y carnaval, serán compartidas de por mitad.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación; PRIMERO, pasando a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO; 1.- Las prestaciones sociales que le puedan corresponder; 2.- un vehículo Placa SBA-08T, marca DAIHATSU, modelo TERIOS COOL SINCRONICO SPORT, año-modelo 2005, color DORADO EGIPTO, serial de carrocería 8XAJ122GO59522700, Serial del Motor 4 CILINDROS, clase AUTOMOVIL, tipo SPOR WAGON, uso PARTICULAR, capacidad 5Ptos, adquirido a TOYOTACHIRA C,A,, mediante contrato de venta con reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, el 18 de mayo de 2005, el mismo será vendido por el cónyuge, y con el precio se cancelara la deuda, del dinero que quede le entregara a la cónyuge Zulimar Elena Soto Colmenares, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), y la cantidad restante, le corresponderá al cónyuge. Respecto a los derechos y acciones del cónyuge sobre el inmueble, constituida por un lote de terreno propio, distinguido con el N° 14 y una casa sobre el construida signada con el N° 1-129, ubicada en Sabaneta, Aldea las Vegas de Tariba, Parroquia Tariba, Municipio Cardenas, Estado Táchira, la cual tiene una superficie o área aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: con calle publica, mide seis con noventa metros aproximadamente (6,90mts); NOR-OESTE, con propiedad de Willman Castillo y Jeannette de Castillo, mide cuatro metros aproximadamente (4,00 mts); SUR, con terrenos de Luis Orlando Ramírez Carrero, mide seis con ochenta metros aproximadamente (6,80 mts); SUR-OESTE, con calle publico en línea quebrada, mide dos con veinte metros aproximadamente (2,20mts); ESTE, con propiedad de Luis Orlando Ramírez Carrero y William Noel Ramírez Carrero, mide veinte con diez metros aproximadamente (20,10mts); y OESTE, con propiedad de Willman Castillo y Jeannette de Castillo, mide quince con setenta metros aproximadamente (15,70mts), como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 2001, 10, tomo 05, folios 68 al 80, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y posteriormente por documento de aclaratoria por ante la misma oficina de fecha 24/09/2002, bajo el N° 20, tomo 23, folios 80 al 83, Protocolo Primero, tercer trimestre, y de liberación de hipoteca por ante la misma oficina Subalterna, en fecha 06 de junio de 2005, Registrado bajo el N° 39, tomo 18, folios 188-190, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, cede todos los derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden, sobre la vivienda antes descrito a sus hijos GLEDIMAR ANDREINA Y LEANDRO JOSE RODRIGUEZ SOTO.
SEGUNDO: serán de la exclusiva propiedad de la cónyuge ZULIMAR ELENA SOTO DE RODRIGUEZ, los bienes muebles del hogar; asimismo la cónyuge cede y traspasa a su vez, al cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, todos los derechos y acciones que le corresponde sobre el vehículo antes descrito, quedando en plena propiedad del mencionado vehículo, con las condiciones allí estipuladas, asimismo todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre las prestaciones sociales, quedando en plena propiedad de las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Enero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 42.567
Separación de Cuerpos y BIenes.
delia.-