REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 51622
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: KIRLY GRISEL MURCIA LIZARAZO, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.208.466, domiciliada en Barrio 8 de Diciembre sector la planta N° 1-52, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 881, de fecha 29 de Abril de 2.003, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En fecha 10 de Agosto de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana KRILY GRISEL MURCIA LIZARAZO, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.208.466, asistida por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), N° 881, de fecha 29 de Abril de 2003, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la progenitora de la niña, colocando: “KIRLEY” cuando lo correcto es que debe decir: “KIRLY”, Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la progenitora y de la solicitante copia de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura y el Registro Principal del estado Táchira y Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Agosto de 2007, en el darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la progenitora de la niña, colocando: “KIRLEY” cuando lo correcto es que debe decir: “KIRLY”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la Madre de la niña debiendo decir “KIRLY” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 881, de fecha 29 de Abril de 2003, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que diga correctamente el primer nombre de la Madre como “KIRLY” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Jáuregui y en el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Enero de 2.008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 258 y 259, a los Registros respectivos.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 51.622
Rect. de Partida de Nacimiento
Daniela.-