REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 53574.-
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SOLICITANTE: OSCAR IGNACIO MEDINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.243.439, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dos años de edad, identificada con la partida de nacimiento Nº 03102, de fecha 30 de Diciembre del 2000, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 09 de Noviembre del año 2007, se recibió por distribución, solicitud formulada por el ciudadano OSCAR IGNACIO MEDINA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.243.439, en beneficio del niño SANTIAGO MANUEL, manifestando: “Acudo ante su competente autoridad a fin de que de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordene lo conducente para el reconocimiento voluntario del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) como mi legitimo hijo, quien es hijo también de la ciudadana KENNY CAROLINA PERNIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.410.714, y nació el día 15 de octubre de 2005 en la Cruz Roja Venezolana, tal y como consta en el Acta de Nacimiento Nº 57044”. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad del solicitante y de la progenitora; copia certificada de la partida de nacimiento Nº 03102; copia certificada del acta de nacimiento.
En fecha 13 de Noviembre del año 2007, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Oír a la ciudadana KENNY CAROLINA PERNIA SANCHEZ; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Enero del año 2008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente Firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Enero del 2008, se hizo presente la ciudadana PERNIA SANCHEZ KENNY CAROLINA, quien al ser entrevistada por la ciudadana Juez manifestó:
“Estoy de acuerdo que el ciudadano OSCAR MEDINA, portador de la cedula de identidad Nº V.- 9.243.439, es el progenitor de mi hijo Santiago Manuel y por eso pido la ayuda de este Tribunal para el reconocimiento del niño”. Subrayado y resaltado propio.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora para decidir observa: Que atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente y aunado que nuestra legislación favorece la filiación legitima estando frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO toda vez que nació la manifestación del progenitor expresa de reconocer a su niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de una forma clara e inequívoca y siendo aceptado por la madre, aunado a que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente garantiza el derecho a la identidad tal como lo señala el parágrafo segundo del articulo 17.
Artículo 17: Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud, donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil
Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO formulado por el ciudadano OSCAR IGNACIO, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido el 15 de Octubre del año 2005, de dos años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº 03102, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido el 15 de Octubre del año 2005, en la Cruz Roja Venezolana, Hospital Alfredo J. González, a las once y diez minutos de la mañana, identificado con la partida de nacimiento Nº 03102, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 03102 de fecha 15 de Octubre 2005, levantada por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2008.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.





El Secretario.-




SENTENCIA Nº ______.
Exp. N° 53574 * Reconocimiento Voluntario.
Zulma.-