REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05
EXPEDIENTE No. 54035
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: MARIA ADELINA SANCHEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.012.804, con domicilio en Barrio Obrero, Calle 15 con Carrera 20 y 21 Casa N° 36, San Cristóbal Estado Táchira.
EN BENEFICIO: (NIÑO)
Recibida por distribución de fecha 04 Diciembre de 2007, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION N° 142 de fecha 30 de Diciembre del 2002, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, formulada por la ciudadana MARIA ADELINA SANCHEZ DE RAMIREZ, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir los nombres de los hijos del de cujus; obviándose colocar hijo concebido por nacer, se escribió, “ARNALDO ANDRES y ARNOL ALEJANDRO RAMIREZ TORREALBA”, cuando lo correcto es, “ARNALDO ANDRES y ARNOL ALEJANDRO RAMIREZ TORREALBA y un hijo concebido por nacer” . Error que existe en el Registro respectivo.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al niño, signada con el Nro. 463, levantada en fecha 17/03/2003, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure; y copia del acta de defunción N° 142, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure.
Por auto de fecha 05/12/2007, se le dio entrada y se inventario, acordándose instar a la solicitante a que aclare el pedimento, hasta tanto esta Juez no admite la presente solicitud; en fecha 13 de Diciembre de 2007 se presento la solicitante y aclaro lo solicitado.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 142 del fallecido ARNALDO RAMIREZ SANCHEZ, levantada el 30 de Diciembre del 2002, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en tal virtud, dicha Acta de Defunción deberá quedar rectificada en el sentido de que en donde diga “…dejo dos hijos de nombres: ARNALDO ANDRES y ARNOL ALEJANDRO RAMIREZ TORREALBA …” deberá decir “…dejo dos hijos de nombres: ARNALDO ANDRES y ARNOL ALEJANDRO RAMIREZ TORREALBA y un hijo concebido por nacer…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Actas de Defunción Registro Civil llevados por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez y seis días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años l97° de la Independencia y l48° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
Abog. DIANA M. ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.54035
MRA/AQC.-
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