REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 48493
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CALDERON RODRIGUEZ y YUNI YUSMARY MARQUEZ OMAÑA, venezolanos, con cédula de Identidad Nros. V-16.720034 y V-17.497.986.
EN BENEFICIO: (Niño) . -
Recibida por distribución de fecha 21 de Marzo del 2007, solicitud escrita presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CALDERON RODRIGUEZ y YUNI YUSMARY MARQUEZ OMAÑA, asistidos por la Abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO, Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Estado Táchira, quienes solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió erróneamente el año de nacimiento del niño apareciendo “… que el niño que presenta nació en el Hospital I Coloncito, el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL …” Cuando lo correcto es “…que el niño que presenta nació en el Hospital I Coloncito, el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO …”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de los solicitantes, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 29 de Marzo de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar al Distrito Sanitario N° 8, Ambulatorio Urbano II, Coloncito Estado Táchira, a los fines de que remita a este despacho copia certificada de la constancia de nacimiento del niño EDUARD ENRIQUE y Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección y practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del niño, quien nació el 19 de Mayo de 2001, se cometió el error material por cuanto se transcribió erróneamente su año de nacimiento, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 640, Levantada en fecha 07 de Noviembre de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…que el niño que presenta nació en el Hospital I Coloncito, el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL …” deberá aparecer “…que el niño que presenta nació en el Hospital I Coloncito, el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
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