REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 50870
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: EGLES IVAN JIMENEZ, colombiano, con cédula de Residente N° E-84.397.383.
EN BENEFICIO: (niña) .-

Recibida por distribución de fecha 10 de julio del 2007, solicitud escrita presentada por el ciudadano EGLES IVAN JIMENEZ, asistido por la Abg. ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, actuando como Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores voluntarios, al transcribir el numero de la cédula de Residente del padre de la niña y el domicilio de los padres apareciendo “… E-.81.867.675 y residenciados en el Junco, Palo Gordo, Municipio Cárdenas…” cuando lo correcto es “… E-84.397.383 y residenciados en el Junco Municipio Cárdenas; errores que existen ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rancel Lamus del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Residente del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 17 de Julio de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó, Primero: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), San Cristóbal, a los fines que remita información de quien pertenecen los números de las cédulas de identidad N° E-81.867.675 y E-84.397.383. Segundo: Notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente que por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rancel Lamus del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la niña , se cometió los errores voluntarios transcribir el numero de la cédula de residente del padre de la niña y el domicilio de los padres, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE





PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 076 Levantada en fecha 08 de Mayo de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rancel Lamus del Municipio Cárdenas Estado Táchira y Registro Principal en el Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca el numero de la cédula de residente del padre de la niña y la residencia de los padres al final debe agregarse su número de cédula de Residente y residenciados “… N° E-84.397.383 y residenciados en el Junco Municipio Cárdenas Estado Táchira…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los nueve (09) días del mes de Enero de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (08:59 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria
Exp. N° 50870
aqc.-