REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10-01-2000, suscrita por la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.378, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 25, tomo 2-A, de fecha 9 de abril de 1991 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, en la que manifiesta su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Quien suscribe JESÚS ALBERTO SOSA PRATO, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia N° 009, siendo las 9:00 a.m., que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 0795-1999, cuyas partes son: DEMANDANTE: sociedad mercantil FINANCIAUTO C.A; DEMANDADO: ciudadanos OMAR ENRIQUE VEGA HENAO, NELLY CHAPARRO DE VEGA, DOMINGO ANTONIO MONCADA ZAMBRANO y AMPARAO RIOS DE MONCADA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, dieciséis de enero del año 2008.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 0795-1999.
Heberth c.
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