REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 26/01/2008, suscrito por la parte demandante, ciudadana MARIA EUGENIA TORRES BONILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.810.675 y de este domicilio, asistida de la abogada DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.041, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana GLADYS CECILIA DAVILA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.164.713 y de este domicilio, asistida de la abogada MARTHA DAVILA DE MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.529, en el que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez conste en autos el acta de embargo practicada por el Juzgado ejecutor de medidas, se resolverá respecto a la guarda y custodia que solicitan las partes en cuanto a los bines embargados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho. (21/01/2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº 012, siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 4.625/2007.
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