REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°
Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Juzgado, en fecha 09 de noviembre de 1999, donde el ciudadano MANUEL OMAR ACEVEDO VELASCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.580 y de este domicilio en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.747 por una parte y por la otra, el abogado LINDOLFO CONTRERAS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante CONVENIMIENTO; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, la Secretaria (fdo) MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Hay sello húmedo del Tribunal.
Quien suscribe MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia N° 13, siendo las 10:15 a.m., que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente N° 0826-1999, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: ciudadano LINDOLFO CONTRERAS DIAZ, PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL OMAR ACEVEDO VELASCO; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. San Cristóbal, 21 de ENERO del año 2008.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
EXP. N° 0826-1999.
Heberth c.
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