REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en esta misma fecha y decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 17/12/2007, mediante la cual la parte demandada, ciudadana MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.642.445 y de este domicilio, asistida de la abogada RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.053, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO QUINTANA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 184.650 y de este domicilio, asistido del abogado MARLON JOSE MALDONADO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.631, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho. (31/01/2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº 024, siendo las 11:15 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 4.638/2008.
ELSA M.
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